Son muchas las organizaciones apuestan por la formación como herramienta para mejorar la competitividad, y eso es genial. Sin embargo, no hay que olvidar que en España existe un amplio marco legal que regula las obligaciones de las empresas en esta materia; como también hace con sus derechos. Te lo contamos todo en las siguientes líneas.
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ToggleObligaciones de las empresas en materia de formación
Ofrecer formación, conceder ciertos permisos, asumir los costes de las actividades formativas… son varias las cuestiones a tener en cuenta. He aquí un listado con las principales obligaciones que tu empresa debe cumplir si quiere evitar sanciones.
Proporcionar formación obligatoria a sus trabajadores
Existen diversas leyes que regulan las formaciones obligatorias para todas las empresas y para determinadas organizaciones en función de su sector de actividad.
Prevención de riesgos laborales (PRL)
El artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, determina que el empresario debe formar a todos sus trabajadores, independientemente de su modalidad y duración del contrato, en materia de prevención de riesgos. Esta formación debe:
- ser teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, centrada en el puesto de trabajo y funciones de cada trabajador;
- adaptarse a la evolución de los riesgos, cambios en las funciones o introducción de nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Por lo tanto, si fuera necesario, se repetirá periódicamente;
- impartirse dentro de la jornada de trabajo siempre que sea posible. Si no fuera el caso, en otras horas cuyo tiempo dedicado se descontará de la jornada.
Recuerda que puedes recurrir a formación interna o externa y que tu empresa deberá asumir el coste íntegro en todo caso.
Según la misma ley, el empresario está obligado a formar a un grupo de empleados en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores para responder a situaciones de emergencia.
Acoso sexual
Según el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, “las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio”.
Otras formaciones relacionadas con el sector de actividad
En función del área donde tu empresa desarrolle su actividad, deberás ofrecer formación específica a tu plantilla. En el sector de la restauración y la hostelería, por ejemplo, es necesario formar en manipulación de alimentos a aquellos empleados que estén en contacto directo con alimentos. En otros sectores, como el inmobiliario o el de los seguros, se debe formar a la plantilla en prevención de blanqueo de capitales.
Es preciso que conozcas en detalle el marco legal que regula tu actividad para ofrecer la formación pertinente en cada caso. Si lo necesitas, realiza una consulta legal para cerciorarte de que estás cumpliendo con la normativa.
Además de estas formaciones obligatorias, el Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 4.2b que los empleados tienen como derecho básico la promoción y formación profesional en el trabajo así como al desarrollo de planes y acciones formativas para una mayor empleabilidad.
Esto implica que, como empresa, deberás ofrecer oportunidades de formación continua que favorezcan la empleabilidad de tu plantilla.
Facilitar la formación solicitada por los trabajadores
Tu empresa no solo debe proporcionar formación de forma activa a los empleados, sino que también debe facilitar la formación que soliciten los trabajadores; sea mediante un Permiso Individual de Formación (PIF) o mediante el permiso retribuido de 20 horas anuales de formación. Esta obligación queda recogida en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a la promoción y formación profesional en el trabajo.
Entre estas obligaciones, encontramos:
- la concesión de los permisos necesarios para que el empleado pueda acudir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional;
- la concesión de los permisos oportunos, y con reserva del puesto de trabajo, para la formación o perfeccionamiento profesional del trabajado, y
- la realización de adaptaciones de la jornada de trabajo, en caso de ser necesario, para facilitar la asistencia del empleado a cursos de formación profesional.
En todo caso, te recomendamos revisar qué dice el convenio colectivo de aplicación y lo pactado en el contrato.
Derechos de las empresas en materia de formación
Tu empresa también tiene ciertos derechos que te conviene conocer.
Bonificarte la formación programada
FUNDAE ofrece ayudas económicas a las empresas que forman a su plantilla con cursos relacionados con su actividad. Estas ayudas se traducen en bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Para ello, solo tienes que seguir los 8 pasos que se detallan en el siguiente vídeo:
Si quieres saber la cuantía anual de tu crédito de formación puedes realizar una simulación desde esta aplicación puesta a disposición por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Recuerda que dispones de un crédito adicional para bonificar el tiempo otorgado a tus trabajadores para realizar un PIF.
Imponer ciertas formaciones a tus empleados
El Estatuto de los Trabajadores recoge los deberes de obediencia, de diligencia en el trabajo y de buena fe contractual por parte de los empleados, que implican la aceptación de realización de cursos de formación siempre y cuando:
- se realicen dentro de su jornada laboral, y
- estén directamente relacionados con su actividad dentro de la empresa.
Este derecho es especialmente útil si detectas carencias formativas o necesidades de reciclaje.