El calcular el finiquito es una de las operaciones más habituales en una empresa. Sin embargo, sus detalles no siempre están claros dada la enorme casuística que le rodea. ¿Qué hay que tener en cuenta? ¿Cómo calcular un finiquito por fin de contrato? ¿Y si la extinción del contrato es fruto de un despido? ¿Y si ese despido es declarado improcedente? ¿Qué ocurre, sin embargo, cuando es el empleado el que renuncia voluntariamente? Respondemos estas preguntas en el siguiente artículo.
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Toggle¿Qué es un finiquito?
Comencemos por las aclaraciones conceptuales. Un finiquito no es más que el cálculo de la liquidación de los siguientes conceptos que han sido generados por el empleado pero no han sido cobrados efectivamente en el momento de la finalización de la relación contractual.
Cabe distinguir el finiquito de la indemnización, que conceptualmente es otra cosa aunque, a menudo, suele abonarse de manera conjunta al finiquito. En este sentido, la indemnización consiste en una compensación añadida a la liquidación del finiquito. Dicha compensación puede ser fruto de varias circunstancias. Las más habituales, que se haya producido una extinción de contrato fruto de un despido objetivo. O que se haya producido bajo el concepto de despido disciplinario (que no incluye indemnización) pero haya sido declarado improcedente posteriormente por un juez. O haya sido reconocido como tal por la propia empresa en una etapa de conciliación.
¿Qué incluye el finiquito de un empleado?
Como hemos apuntado anteriormente, el finiquito incluye los conceptos que han sido generados por el empleado pero no cobrados en el momento de la extinción de contrato. Los más habituales son los siguientes:
- Días trabajados y no cobrados
- Las vacaciones no disfrutadas hasta la extinción del contrato
- La pagas extras no prorrateadas que no se hayan percibido aún
- Horas extras no cobradas
Dependiendo del tipo de contrato, pueden añadirse otros conceptos como el pago de beneficios o incentivos.
Asimismo, un finiquito también puede incluir la indemnización. Algo, como hemos comentado más arriba, que depende del tipo de declaración de despido. Existen dos tipos de despido y tres calificaciones. Conviene repasarlas para que todo quede más claro:
Tipos de despido:
- Despido objetivo: Se produce por motivos dependientes de la empresa. Los aceptados por la ley son los motivos económicos, organizativos y productivos.
- Despido disciplinario: Ocurre cuando el empleado ha quebrantado las normas de empresa o ha llevado a cabo incumplimiento de contratos.
Declaraciones de despido:
- Procedente
- Improcedente
- Nulo
El despido objetivo implica indemnización. No así el despido disciplinario siempre y cuando no sea declarado improcedente. En el caso del despido declarado nulo, suele ocurrir cuando el juez aprecia discriminación en el despido. Razón por la que suele resolverse mediante la readmisión del empleado en la empresa.
Será necesario que recordemos esta cuestión a la hora de calcular el finiquito con indemnización. Esto es así porque la declaración del despido será clave para calcular a qué compensación tiene derecho el empleado. Vamos a ello.
¿Cómo se calcula el finiquito?
Si quieres saber cómo calcular un finiquito de trabajo, lo primero que tienes que hacer es tomar los conceptos generados por el empleado que no han sido todavía retribuidos. Vamos paso por paso:
- Días trabajados y no cobrados: Calcularlo es una mera operación matemática. Es necesario dividir lo percibido en la nómina del empleado entre 30 (los días de la semana). Esa cifra tendremos que multiplicarla por los días que haya trabajado el empleado ese mes.
- Horas extras: Nada más fácil. Resulta de la multiplicación del coste de la hora extra por el número de horas pertenecientes a esta categoría que se hayan realizado. Para ello recomendamos un software de control horario, el cual realiza un recuento objetivo de las mismas.
- Vacaciones: Lo primero que hemos de hacer es consultar a cuántos días de vacaciones se tienen derecho. Algo que puede venir establecido por convenio. Sea como fuere, tenemos que tomar como referencia que, habitualmente, se generan 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Una vez determinado el número de vacaciones anuales a las que se tiene derecho, hay que restarle los días de vacaciones disfrutados. El resultado son los días de vacaciones a percibir, los cuales han de ser multiplicados por el salario/día (la división entre el sueldo mensual y los 30 días del mes).
- Pagas extras: Se realiza cuando dichas pagas no están prorrateadas. Es decir, no se incluyen en la nómina mensual. Si el empleado percibe, por ejemplo, dos pagas extra mensuales, deberemos tomar el referente temporal desde la última paga extra cobrada. Así, hay que contar los días transcurridos entre el cobro de la última paga extra y la extinción de contrato. Al ser dos pagas anuales hay que tomar como referencia el periodo de 6 meses. Dividimos la cantidad de la paga extra entre 180 (el número de días totales del periodo), con lo que obtendremos el importe de la paga extra por día. Por último, multiplicamos esta cantidad por el número de días que hayan transcurrido desde el abono de la última paga extra.
Ahora entramos en la cuestión de la indemnización por despido. Podemos incluirla en el finiquito o bien tramitarla de manera separada. De todos modos, el procedimiento de cálculo es el mismo. Para ello, tenemos que tomar como referencia qué escenario de despido tenemos ante nosotros. Ello determinará los días por año trabajado que deberemos abonar en la indemnización:
- Despido objetivo procedente: 20 días por año trabajado
- Despido objetivo improcedente: 33 días por año trabajado
- Despido disciplinario improcedente: 33 días por año trabajado
Con todo, la ley también establece topes de indemnización. Así, el máximo a percibir será un importe correspondiente a 24 mensualidades. Pero sobre ello volvemos más adelante mediante un ejemplo práctico.
¿Cómo calcular el finiquito por baja voluntaria?
Si la extinción de contrato se produce a instancias del empleado, lo que se conoce como baja voluntaria, no habrá derecho a indemnización. Por tanto, se procederá de igual manera que si fuera un finiquito convencional. Es decir, un finiquito en el que se liquidan los días trabajados, las horas extras no abonadas, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras no prorrateadas.
Aunque es poco habitual, podría ocurrir que parte de la liquidación fuera favorable a la empresa. Sin embargo, esto sólo ocurre en casos muy concretos y poco corrientes. Por ejemplo, que el empleado haya disfrutado de más vacaciones de las que le corresponden. O que haya recibido adelantos de nóminas por parte de la empresa.
Cómo calcular finiquito por despido improcedente
Los despidos improcedentes implican una mayor indemnización. Como apuntábamos más arriba, a un despido improcedente le corresponde una indemnización de 33 días por año trabajado. Para calcular el finiquito por despido, hemos de llevar a cabo las siguientes operaciones:
- Extraer el salario/día: Magnitud que podemos obtener dividiendo lo que percibe el empleado en su nómina entre 30.
- Multiplicar el salario/día por los días anuales de indemnización: Así, obtendremos la cuantía que corresponde al empleado por año trabajado. En el caso del despido improcedente, deberemos multiplicar el salario/día por 33.
- Multiplicar la anterior magnitud por los años de trabajo: Una vez que hemos obtenido cuánto cobra un empleado por año trabajado, no tendremos más que multiplicarla por la cantidad efectiva de años trabajados por el empleado.
Ejemplo de cálculo
Pongamos un ejemplo sobre cómo calcular un finiquito de trabajo. A Eva se le ha notificado un despido disciplinario con fecha en el 16 de septiembre de 2021. La nómina de Eva es de 1.500 € al mes y hasta el momento del despido, ha disfrutado de 10 de sus 30 días de vacaciones que le corresponden según el Estatuto de los Trabajadores. Sus pagas extras no están prorrateadas dado que la empresa efectúa dos pagas extras anuales de 1.500 € cada 6 meses. Eva ya ha cobrado la correspondiente al primer semestre, pero no el del segundo dado que ha sido despedida el 16 de septiembre. Eva recurre su despido y, finalmente, es declarado improcedente por el juez. ¿Cómo deberíamos calcular su finiquito? Vamos allá.
Días trabajados
- Eva ha sido despedida el 16 de septiembre. Por tanto, le debemos esos 16 días. No tenemos más que extraer el salario diario de Eva. Si cobra 1.500 € al mes, no tenemos más que realizar la siguiente división:
1.500 / 30 = 50
- Una vez que tenemos su salario día, no tenemos más que multiplicarlo por los días adeudados:
50 x 16 = 800 €
Vacaciones
- Lo primero, hemos de determinar su salario día:
1500/30= 50 € por día.
- Ahora toca saber a cuántos días de vacaciones tiene derecho Eva. Ello depende del convenio, aunque lo habitual es que se generen 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Eva ha sido despedida el 16 de septiembre. Por tanto:
2,5 de días de vacaciones por mes / 30 (días del mes) = 0,083 días de vacaciones generados por día
- Eva ha sido despedida el 16 de septiembre. Por tanto, ha trabajado 256 días. Así sabremos cuántas vacaciones ha generado:
256 (días trabajados) x 0,083 (vacaciones generadas por día) = 21,248 días de vacaciones
- Como Eva ya ha disfrutado de 10 días de vacaciones, deberemos restarlos a la cantidad obtenida en el anterior paso. En total, Eva tiene pendientes de pago 11,248 días de vacaciones.
- Por último, dado que el salario/día de Eva es de 50 €, tendremos que realizar la siguiente multiplicación:
50 x 11,248 = 562,4 €
Esta última cifra será el resultado de lo que debamos pagar a Eva por sus vacaciones no disfrutadas.
Horas extras
- Tenemos contabilizado que Eva ha trabajado hasta el 16 de septiembre 10 horas extra. Tendremos que tomar el coste de la hora extra. Convencionalmente la hora extra se paga con un cargo del 75% sobre el coste de la hora ordinaria. Como el salario día de Eva es de 50 €, no hay más que dividir esta cantidad entre 8 para obtener el precio de su hora:
50 / 8 = 6,25 € la hora
- A esta magnitud le añadimos el 75% de 6,25. Nos da 10,9 €.
- Ahora determinamos cuánto ha de percibir por todas las horas extras trabajadas (10 horas, recordemos):
10,9 € x 10 = 109,375 €
Pagas extras
- Como Eva no tiene las pagas prorrateadas, tenemos que liquidarlas en su finiquito. Supongamos que Eva recibe dos pagas extra, 1 cada 6 meses. Al ser despedida el 16 de septiembre, ya ha percibido la correspondiente al primer semestre. Por tanto, deberemos calcular cuánto le corresponde por lo trabajado en el segundo semestre. Lo primero que hemos de hacer es calcular el número de días que generan la segunda paga extra. Es fácil, un semestre. Por lo tanto:
30 x 6 = 180 días
- Como su paga extra es de 1.500 €:
1.500 € / 180 = 8,3 €
- Una vez obtenido el cálculo de lo que le corresponde por día de la segunda paga extra, no tenemos más que multiplicar este número por los días que ha trabajado desde que le fue abonada la primera paga semestral. Si la percibió el 1 de julio no tenemos que extraer el número de días que median entre esta fecha y la de su despido (16 de septiembre). El resultado arroja un total de 77 días. Por tanto:
8,3 x 77 = 639,1 €
Indemnización
Recordemos que, finalmente, el despido de Eva ha sido declarado improcedente por un juez. Eso significa que deberemos añadir una indemnización a esta liquidación de sus conceptos generados. La indemnización por los despidos improcedentes es de 33 días por año trabajado. Determinemos cuántos años ha trabajado Eva. Vamos a suponer que comenzó a trabajar un 5 de marzo de 2015.
- Calculamos los días trabajados entre el 5 de marzo de 2015 y el 16 de septiembre de 2021, día de su despido. Son, exactamente, 2.387 días. Para saber cuántos años son, no tenemos más que realizar la siguiente operación:
2.387 / 365 = 6,5 años
- Eva ha trabajado 6,5 años en la empresa. Por tanto le corresponden 33 días de salario por cada uno de estos años. Si, como hemos determinado anteriormente, su salario/día es de 50 €, no hay más que realizar la siguiente multiplicación:
50 x 33 = 1.650 €
- Como hemos visto, a Eva le corresponden 1.650 € por año trabajado. Entonces, no tenemos más que multiplicar la anterior magnitud por los años trabajados en total:
1.650 x 6,5 = 10.725 €
Llegados a este punto, repasamos cuánto le corresponde a Eva por cada uno de los conceptos:
- Días trabajados: 800 €
- Vacaciones: 562,4 €
- Horas extra: 109,375 €
- Pagas extra: 639,1 €
- Indemnización por despido: 10.725 €
Por tanto, a Eva le deberemos abonar en total (finiquito más indemnización) la suma de 12.835,875 €. En un principio puede parecer una cantidad de operaciones abrumadora, pero todo responde a una lógica férrea. Una vez comprendida, todo resulta más fácil.